¿QUÉ CASO TIENE ACUDIR AL AMPARO ANTE LA POSIBILIDAD DE QUE LEGALICEN LA MARIHUANA?”

Si estás indeciso entre irte al amparo o esperar a que legalicen la marihuana para tu consumo personal, es importante que leas esto.

 

El 13 de febrero de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció
jurisprudencia obligatoria para todos los juzgados y tribunales locales y federales, sobre la
inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana
prevista por la Ley General de Salud.

 

Previo a ello y en el ámbito legislativo, el 08 de noviembre de 2018, la Senadora con licencia y actual
Secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero y el Senador Ricardo Monreal, con el aval del
Grupo Parlamentario Morena, presentaron iniciativa para expedir una nueva “Ley General para la
Regulación y Control de Cannabis” (LGRCC), con el fin de regular la siembra, cultivo, cosecha,
producción, transformación, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio,
transporte, distribución, venta, comercialización, portación y consumo del cannabis y sus derivados;
para fines personales, científicos y comerciales; así como el control sanitario del cannabis para usos
personales, científicos y comerciales; ésta iniciativa también contempla la creación de un Instituto
Mexicano de Regulación y Control del Cannabis, como un organismo público desconcentrado de la
Secretaría de Salud.


Derivado de lo anterior, algunas personas consideran que no tiene caso acudir al juicio de amparo
con el fin de buscar que judicialmente se proteja y respete su derecho humano al libre desarrollo de
la personalidad, pues consideran que en el corto plazo se legalizará el consumo del cannabis.
Ahora bien, en caso de que optes por tramitar tu amparo, los efectos de la sentencia son para obligar
a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a que otorgue al
quejoso la autorización sanitaria para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con
fines lúdicos o recreativos —adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y
transportar— del estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina,
preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a
(10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocido como
marihuana.

 

Así mismo en las sentencias de amparo que hemos obtenido se señala que le corresponderá a la
COFEPRIS establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, y tomar todas
las medidas necesarias para dar cauce al derecho reconocido.

Esto quiere decir que la COFEPRIS en estricto cumplimiento a la sentencia de amparo está siendo
obligada a otorgar las autorizaciones sanitarias y solo para la adquisición de la semilla establecer
lineamientos y modalidades, sin embargo, ya que actualmente se tiene un vacío legal o laguna
legislativa en la regulación y control del cannabis para uso y fines personales, el ejercicio de este
derecho únicamente se encuentra limitado a no realizar actos de comercio, suministro o cualquier
otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias, así como a no ser ejercido
frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan
brindado su autorización.


Por lo tanto, la autoridad sanitaria no puede establecer mayores límites, requisitos o condiciones
que los antes mencionados para ejercer tu derecho al consumo lúdico y personal de marihuana, sin
embargo, una vez que se emita la normatividad para regularlo y controlarlo, se tendrán que cumplir
los lineamientos y modalidades que se establezcan en la Ley, en su Reglamento y en las demás
disposiciones que para tal efecto emita la autoridad sanitaria, así como en su caso en cada una de
las entidades federativas y sus municipios, es decir, una vez que se regule el consumo estarás sujeto
al cumplimiento de mayores requisitos, limitantes y condiciones

.
Solo como ejemplo, en la iniciativa de la LGRCC, la producción de cannabis para uso personal no
deberá sobrepasar de 480 gramos por año, y la siembra, cultivo, cosecha, aprovechamiento,
preparación y transformación de hasta 20 plantas, debiendo además tener que registrarlas en un
padrón.


Aunado a lo anterior, de aprobarse la LGRCC no solo se tendría que crear el Instituto Mexicano de
Regulación y Control del Cannabis, como un organismo público desconcentrado de la Secretaría de
Salud, con facultades de verificación y aplicación de sanciones, sino que además se tiene que echar
a andar todo un andamiaje de Instituciones y políticas públicas no solo a nivel federal sino también
estatal y municipal, para lo cual se requiere un amplio presupuesto, lo cual contrasta con el plan de
austeridad republicana del Presidente y de su partido Morena, razón por la cual considero que al
menos en el corto plazo no se aprobará esta Ley y la legalización de la marihuana se encontrará en
el limbo todavía durante algún tiempo.


Además, previo a la aprobación por el Senado de la LGRCC, debe analizarse la iniciativa en sus
Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, para que después
pueda ser analizada, discutida y en su caso también aprobada por la Cámara de Diputados; no se
diga de los plazos de vacatio legis(entrada en vigor), expedición de reglamentos y puesta en marcha
de toda la estructura administrativa encargada de regular, reglamentar, monitorear, sancionar y
evaluar el sistema de regulación del cannabis.


Por lo que, si gustas del consumo personal y lúdico de cannabis, sin tener que estar sujeto a
sanciones laborales por exámenes, sanciones administrativas o incluso incurrir en los delitos contra
la salud previsto tanto por la Ley General de Salud como por el Código Penal Federal, la
recomendación sería tramitar a la brevedad tu amparo y no estar más sujeto a la incertidumbre de
que se apruebe o no un ley, así como a los tiempos, lineamientos y modalidades que se lleguen a
establecer

 

Tramíta tu amparo con nosotros


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