¿Qué nos dice la Ley Federal de Trabajo acerca de aplicar pruebas de drogas en la empresa?
Artículos tomados de la Ley Federal de Trabajo en México.
Es obligación de los trabajadores: Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento”
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 134, fracción X.
Queda prohibido a los trabajadores: Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, además como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción I.
Queda prohibido a los trabajadores:Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción IV.
Queda prohibido a los trabajadores: Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico
LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción V.
El Reglamento (Interior de Trabajo) contendrá: Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas porfilácticas que dicten las autoridades
LFT, Capitulo V “Reglamento Interior de Trabajo”, Artículo 423, fracción VIII.
El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior (riesgos de trabajo), en los casos y con las modalidades siguientes:
II. Si el accidente ocurre econtrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante.
LFT, TITULO NOVENO “Riesgos de Trabajo”, Artículo 488, fracción I y II.
Queda prohibido a los trabajadores:
II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica.
LFT, Capítulo VI “Trabajadores de autotransportes”, Artículo 261, fracción I y II.
Son causas de rescición de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
XVIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algun narcótico o droga enervante.
LFT, Capítulo IV “Rescición de las relaciones de trabajo”, Artículo 47, fracción I.
¿Que pueden hacer las empresas?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 134, menciona que dentro de las obligaciones del trabajador está el someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interno de la empresa y demás normas vigentes en la empresa, esto con el propósito de verificar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad que les evite realizar su trabajo.
Si algunos “listos del derecho” piensan que las pruebas de antidoping no están dentro de esta norma, hay que recordar que la drogadicción o alcoholismo son una enfermedad y por lo tanto está estipulada dentro de la ley, justificando completamente su aplicación. Ahora, ¿cómo ayuda a las organizaciones este tipo de pruebas?
1. Antes de la contratación
Esta prueba está hecha para prevenir el reclutamiento de personal con alguna enfermedad contagiosa o problemas de drogadicción y alcoholismo. Suele aplicarse a la hora de realizar la oferta de trabajo y la contratación dependerá del resultado obtenido.
2. Por sospecha y motivo justificado
E este tipo de pruebas se aplican cuando existe la sospecha de que algún integrante de la organización está consumiendo sustancias tóxicas que puedan afectar su comportamiento en el área de trabajo, poniendo en riesgo su integridad y la de la empresa.
3. Al azar
Suelen aplicarse de manera periódica (cada 6 meses) y se realizan a los trabajadores que sean sorteados. Se seleccionan de todas las áreas.
4. Después de accidentes
Es una forma de protección legal para la compañía, éstas se aplican después de un incidente efectuado dentro de las instalaciones, para identificar si el uso de sustancias indebidas propiciaron el suceso.
5. Después de una rehabilitación
La compañías suelen dar apoyo a las personas con enfermedades de drogadicción y alcoholismo. Después de realizado el programa de rehabilitación, las empresas aplican pruebas para verificar que el trabajador no haya recaído en el consumo.
Salí positivo, ¿pueden despedirme?
No, el padecer alguna enfermedad como el alcoholismo y la drogadicción no son causas de recisión de contrato, pero… el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo menciona que:
a) Cualquier actividad que comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en éste por su imprudencia o descuido inexcusable, es motivo de recisión.
b) Es motivo de recisión el negarse a adoptar las medidas preventivas realizadas por la organización para evitar accidentes, contagios o enfermedades.
c) Realizar sus actividades en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, exceptuando la ingesta por orden médica, es motivo de recisión.
En caso de que el trabajador esté en alguna situación anterior, la obligación del patrón es avisarle por escrito – especificando fecha y causas- su recisión; en caso de que se niegue a recibirlo, el patrón deberá presentar el escrito – dentro de los siguientes cinco días hábilies- ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, otorgando el domicilio del trabajador para que se le notifique de manera legal.
¿Cuál es la responsabilidad de las organizaciones?
Lo que procede dependerá de cada institución. Existen empresas que dentro de su reglamento interno especifican que, en caso de que el trabajador dé positivo en las pruebas de dopaje, serán cesados de sus actividades laborales; de esta forma, la recisión se daría de manera legal, pues el trabajador firmó un documento que lo avalaba.