Retoma competencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la censura a la Revista Cañamo México

Un paso importante acaban de lograr nuestros compañeros de Revista Cañamo México, en su batalla legal que llevan desde a finales de 2017, aún con Osorio Chong a la cabeza, la Secretaría de Gobernación determinó que la revista debía ser sometida a censura total, y prohibir definitivamente su venta. Sin embargo la Revista Cañamo se ha mantenido  activa gracias a un amparo temporal. 

 

Hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino retomar su competencia para determinar si esta censura es contraria a la libertad de expresión e imprenta, en relación al derecho de información, al acceso a la cultura y libre desarrollo de la personalidad. 

Para prohibir la revista Cáñamo, la Secretaría de Gobernación se basó en una norma promulgada hace más de 66 años, el Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas (que data de 1951), según el cual, el gobierno puede censurar cualquier impreso que contenga “todo aquello que directa o indirectamente induzca o fomente vicios”.

 

Las implicaciones son mayores en este caso ya que probablemente consolide la libertad de expresión, la difusión de conocimiento científico, médico, recreativo de la marihuana protegidas por resoluciones de la SCJN.

 

Este comunicado saco hoy 19 de Junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

 

No. 082/2019

Ciudad de México, a 19 de junio de 2019

   

LA PRIMERA SALA ANALIZARÁ SI CONSTITUYE O NO UN ACTO DE CENSURA PREVIA QUE LA LICITUD DEL TÍTULO DE UNA PUBLICACIÓN DEPENDA DE LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

   

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó reasumir su competencia para conocer de un asunto que podría, en su caso, permitirle resolver si diversos preceptos de la Ley de Imprenta y del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, son contrarios a la libertad de expresión e imprenta con relación al derecho a la información, al acceso a la cultura, y libre desarrollo de la personalidad.

Igualmente, podría analizar si la resolución emitida por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación (CCPRI) constituye un acto de censura previa, al hacer depender la licitud del título de la publicación y su contenido de la moral pública y de las buenas costumbres, así como la posible restricción de la información y su difusión en la clandestinidad. 

El estudio del asunto también podría llevar a un pronunciamiento respecto a la libertad de expresión como un derecho fundamental, el umbral de protección al interés público que establece la legislación como limitante explícita a la libertad de expresión, la proporcionalidad de dichas medidas y su racionalidad. 

La controversia derivó de la declaración de ilicitud por parte del Pleno de dicha Comisión del título y contenido de la Revista Cáñamo, al considerarlo contrario a la moral pública y a las buenas costumbres, bajo el argumento de que la publicación expone el uso de la cannabis con fines recreativos, sin manifestar las consecuencias adversas a la salud, a la integración, al desarrollo, y la estabilidad social de la persona; ni tampoco alerta a sus lectores que el uso de la cannabis se encuentra permitido legalmente, sólo si se cuenta con la autorización de la Secretaría de Salud.

Solicitud de reasunción de competencia 270/2018. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión 19 de junio de 2019.

 

Como lo hizo la Revista Cañamo México, pudo continuar a través de un amparo. y como ya es jurisprudencia, ya puedes hacer un amparo para cultivo y consumo legal de marihuana en México. Nosotros hacemos eso acercate con nosotros

 


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