Panorama Normativo del Cannabis en México

En México y en el Mundo la marihuana o cannabis se esta legalizando.

Hay que entender que en México tenemos tres grandes cuerpos normativos que se estan legalizando, regularizando y despenalizando

1. REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.

Aprobado el 12 de Enero del 2021

2. Declaratoria de Inconstitucionalidad sobre consumo individual de Cannabis

Publicada el 15 de Julio 2021

3.Ley General para la Regulación y Control del Cannabis que se discutirá en el Senado en este periodo de sesiones y que fue aprobada en Marzo por la Cámara de Diputados. 

 

¿Qué engloba la industria del cannabis en México?

Panorama Normativo del Cannabis en México

¿Donde estamos?

 

¿Qué autoridades se involucran
en esta legislación?

 

Quienes son las instancias de gobierno que van a regular el cannabis medicinal

 

 

¿Sobre Cannabis Medicinal  que es lo que se puede hacer?

 

 

 

 

Panorama de Tramites  sobre Cannabis Medicinal

 

Sobre Ley General de Cannabis Lúdico y Recreativo

La Ley General para la Regulación y Control del Cannabis todavia no se aprueba y se espera que se apruebe en este periodo. 

Será la que manejará el cannabis recreativo e industrial

 

 

 

ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA REGULACIÓN DEL CANNABISY REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL

 

1. Actos Autorizados:


Son 26 actos autorizados los que la Ley permite. Sin embargo, carece de coherencia pues enumera los
actos permitidos, y a pesar de ello no los regula en lo absoluto, y/o lo hace sin especificar los
requerimientos mínimos para llevar actos tales como exportación e importación. Esto con fundamento
en los artículos 1, 28 y 51.


Por un lado, se reforman tipos penales y por otro, mencionan:


“Las conductas o actos que comprenden los usos del cannabis, su resina, preparados, el
psicotrópico THC-tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas referidos en la
normatividad aplicable, para los fines previstos en esta Ley, no podrán ser objeto de persecución
penal, ni causa de discriminación, en los términos que esta Ley, la Ley General de Salud y demás
ordenamientos legales establecen.”
Todo lo relativo al uso médico y farmacéutico de Cannabis es remitido al Reglamento en Materia de
Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados
Farmacológicos (el “Reglamento”).


2. Entidades Federativas y Municipios:


Se menciona en el artículo 2 que, “Las autoridades de las Entidades Federativas, de los Municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia,
tendrán la intervención que esta Ley, la Ley General de Salud y sus reglamentos señalan”.
Las facultades que expresamente menciona la Ley acerca de las Entidades Federativas es la de
sancionar en términos del artículo 46 de la misma. Para el resto de la interpretación se está a lo dispuesto
en la Ley General de Salud.


3. Autoridades, Competencias y Ordenamientos Supletorios:


La Comisión Nacional contra las Adicciones (la “Comisión”), con la participación del Servicio
Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (“SNICS”) y del Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (“SENASICA”), en el ámbito de sus competencias y en términos
de las leyes en estas materias, determinará los mecanismos y procedimientos de certificación y
trazabilidad2 del Cannabis, sus derivados y productos en los términos previstos por la Ley. En el caso
de la SADER le dan atribuciones para regular el cáñamo, no obstante, el artículo 6 que otorga las
facultades no lo menciona los actos propios del autoconsumo de Cannabis psicoactivo de las personas físicas en su vivienda o
casa habitación, quedarán exceptuados de los mecanismos de certificación y trazabilidad. Los
laboratorios privados que realicen la verificación a que se refiere el artículo deberán contar con
autorización de la autoridad competente y estar radicados en el territorio nacional.


A falta de disposición expresa en la Ley, se aplicará supletoriamente:


a) La Ley General de Salud.
b) La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

4. Usos Autorizados:

La producción de Cannabis y sus derivados, tendrá los siguientes fines:

a) Autoconsumo:
i. Producción en casa habitación para uso personal lúdico.
ii. Producción por asociaciones de Cannabis para consumo lúdicos;
b) Producción para la comercialización y venta con fines lúdicos;
c) Producción con fines de investigación; y
d) Producción de cáñamo para fines industriales.

5. Comercialización de Cannabis Psicoactivo



La venta del Cannabis psicoactivo y sus derivados para uso lúdico se realizará exclusivamente dentro
del territorio nacional. Las personas podrán poseer hasta 28 gramos. Si una persona tiene más de 28
gramos y, hasta 200 gramos será remitido al Juzgado Cívico o su homóloga en las Entidades
Federativas. En este sentido, quien porte más de 200 gramos será multado de 3,000 hasta 5,000 veces
el valor diario de Unidad de Medida y Actualización.


A quien posea sin autorización de la Comisión, una cantidad superior a 200 gramos e inferior a la que
resulte de multiplicar por doscientos la cantidad señalada en la tabla prevista en el artículo 479 de la
Ley General de Salud, dicha conducta le será atribuible penalmente en términos de las reformas al
Código Penal Federal.


6. De la Producción para Uso Lúdico:


Los diputados reintrodujeron la solicitud de un permiso (válido por un año y renovable por el mismo
término) por parte de la Comisión para que personas mayores de dieciocho años puedan cultivar hasta
seis plantas, y consumir sus cosechas exclusivamente para su uso personal lúdico. Al respecto, el
artículo 15 también señala que, “Para el caso de que en la vivienda o casa habitación resida más de una persona consumidora mayor de dieciocho años, el número de plantas de cannabis será de un
máximo de ocho por cada vivienda.”
No podrá otorgarse más de un permiso por domicilio. Cabe resaltar que esta medida de control invade
la esfera privada de las personas, además de ser sumamente burocrática e ineficiente para los fines que
persigue y por las que se originó, además de la imposibilidad que ello implica comprobar el
cumplimiento de la Ley.


7. Asociaciones Cannábicas

Desde nuestro punto de vista, la propuesta de regulación para la Asociaciones de Cannabis no se ajusta
a los parámetros legales establecidos en los Códigos Civiles de las Entidades Federativas, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo anterior, entre otros, por
restringir, sin dar motivos de dicha restricción (por salud pública, seguridad pública, etc…) el número
de asociados de un mínimo de 2 y un máximo de 20, y la imposibilidad de pertenecer a más de una
asociación


.Por otra parte, limita a 4 plantas por socio, incluso menos que lo permitido para una sola
persona; dicha medida materializa la inconveniencia de que unirse a una asociación sea menos
beneficioso en términos de cantidad de plantas y flores que puedes producir y consumir que hacerlo
por sí mismo.


Sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y consumir son los actos que tienen permitidos las
asociaciones.


8. Producción y Comercialización de Cannabis con Fines Lúdicos:


Toda persona que produzca o distribuya Cannabis y/o sus derivados para su comercialización y venta
con fines lúdicos, requerirá una licencia de acuerdo con la Ley


Las licencias otorgarán el derecho
de realizar, total o parcialmente, las actividades de la cadena productiva del Cannabis y/o sus derivados
para su venta en los establecimientos autorizados para venta con fines lúdicos a mayores de dieciocho
años.

Las personas consumidoras que adquieran Cannabis psicoactivo podrán hacerlo, exclusivamente en
aquellos establecimientos autorizados y licenciados por la Comisión, de conformidad con la Ley.
Las obligaciones y prohibiciones para los comercializadores se mantuvieron, en general, de la misma
manera que como lo envió el Senado de la República a la Cámara de Diputados.

9. Del Empaquetado y Etiquetado de Productos para el Usuario Final:

Entre los requisitos aplicables al empaquetado, etiquetado y/o “forma de venta” de los productos en el
punto de venta final, figuran:

(a) Estar contenidos en un empaque estandarizado genérico, asegurando en todo caso no contener
colores o elementos llamativos que puedan promover una marca, un producto o su consumo,
conteniendo únicamente los elementos necesarios para transmitir la información indispensable a las
personas consumidoras;


(b) No deberán exponer testimonios o respaldos sobre el producto, ni deberán contener alguna
representación de persona o personaje real o ficticio;


(c) No deberán contener imágenes explicitas o subliminales que evoquen alguna emoción, sentimiento,
estado o forma de vida o cualquier sensación semejante que implique asociarlas con el uso o
consumo del Cannabis psicoactivo y sus derivados;


(d) Deberán estar elaborados preferentemente con materiales sostenibles, reciclables, biodegradables y
compostables, aprobados por la autoridad competente;


(e) Deberán ser herméticos, resellables y a prueba de menores, así como una etiqueta que contenga la
leyenda que haga alusión a la prohibición de su consumo por menores de dieciocho años;

(f) Deberán de contener etiquetado con el número de la licencia otorgada, así como los símbolos y
niveles de contenido de THC y/o CBD en su caso


10. Fines de Investigación:


La producción del Cannabis con fines de investigación y desarrollo tecnológico, sólo será autorizada
a laboratorios, centros de investigación, universidades e instituciones de educación superior, públicas
o privadas. La Comisión emitirá las reglas aplicables para este efecto.


11. Fines Industriales del Cáñamo

a) Toda persona que produzca o distribuya cáñamo requerirá licencia;
b) Las licencias otorgarán el derecho de producir, transformar y comercializar el cáñamo y los
productos derivados del mismo;
c) Las licencias relativas al cáñamo serán otorgadas por la SADER.
d) Los productos de cáñamo y sus derivados para usos industriales podrán comercializarse,
exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley, la regulación
sanitaria y demás disposiciones normativas y comerciales, así como en los tratados
internacionales en los que México sea parte, respetando la soberanía de los países acorde al
Derecho Internacional, quedando, además, condicionada a que, en los países de origen y de
destino, respectivamente, sea lícita la misma actividad.
Sin embargo, es alarmante que, la Ley no menciona absolutamente nada acerca de cómo se
debe llevar a cabo, ni los procedimientos mínimos para realizar la exportación e importación
de Cáñamo;e) La transformación y comercialización de productos elaborados con Cáñamo se sujetará a lo
establecido en la Ley y a lo que determine la SADER.

 

12. Licencias:


Las licencias serán de los siguientes seis tipos:


a) Integrales9
b) sólo con fines de producción;
c) sólo con fines de distribución;
d) sólo con fines de venta al usuario final;
e) con fines de producción o comercialización de productos derivados del Cannabis; y
f) con fines de investigación.

 


13. Términos de las licencias:
a) Las personas podrán obtener más de un tipo de licencia;
b) Las licencias incluirán las actividades auxiliares de transporte y almacenamiento;
c) Las licencias descritas en las fracciones b, c y d incluirán la venta del Cannabis a las personas
titulares de las licencias correspondientes del siguiente eslabón de la cadena productiva;
Los procesos y los productos amparados bajo las licencias deberán ser verificados por la
Comisión, las autoridades competentes o los laboratorios autorizados. La Comisión, con la
participación de la SADER, determinará la extensión máxima anual autorizada para la
siembra de Cannabis psicoactivo a cielo abierto o bajo cubierta, por cada tipo de licencia
autorizada, y el máximo autorizado a nivel nacional.
d) Las licencias y permisos otorgados por la Comisión tendrán una vigencia mínima de un año y
un máximo de cinco según se determine en el reglamento;
Es importante aclarar que, no hay mención alguna acerca de la existencia ni/o procedimiento
sobre la renovación de licencias. Desde luego, tampoco menciona si se entenderá por renovada
automáticamente al vencimiento de su vigencia.
e) Las licencias y permisos son intransferibles;

f) Los derechos que deban pagar los titulares de las licencias y permisos establecidos en esta Ley
serán fijados en la ley correspondiente;
g) Es obligación de la Comisión resolver la solicitud de licencia en un plazo no mayor a tres
meses, contados a partir del día de su admisión. En los casos en los que la Comisión no emita
resolución dentro del plazo antes señalado, se entenderá que existe negativa ficta.
Es decir, que fue negada. No establece algún recurso efectivo para el combate de la negativa;
h) La violación de sus términos y condiciones se sancionará con su cancelación inmediata. El
infractor no podrá recibir nueva autorización en un plazo de cinco años.


14. Visitas de Verificación:

El artículo 36 de la Ley faculta a la Comisión, y en el caso del Cáñamo a la SADER, para que en todo
momento puedan para realizar visitas de inspección o verificación del cumplimiento de las
obligaciones de los titulares de los permisos para la producción de Cannabis en asociaciones y de cada
licencia otorgada, en los términos que señale el reglamento. Inclusive se multará a las persona de 240
a 3,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.


Sin embargo, será urgente la necesidad de armonizar el reglamento al procedimiento detallado en los
artículos 16, 17, 57, 60 y del 62 al 69 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo16, pues el
texto actual además de ser ambiguo sobrepasa las facultades.

15. Facultades de la Comisión Nacional Contra las Adicciones en Materia de Regulación y Control del
Cannabis Psicoactivo:

En los artículos transitorios segundo y tercero, se establecen plazos no mayores a noventa días y
escalonados entre sí, para reformar el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud: “un plazo no
mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las adecuaciones a que
se refiere el transitorio inmediato anterior, el Titular del Poder Ejecutivo Federal deberá expedir las
adecuaciones al “Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y
funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional contra las Adicciones como un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud”;
Con ello se pretende dotar de las atribuciones necesarias a la Comisión, ya que, actualmente no cuenta
con ellas, como se puede apreciar en los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento Interior del Consejo Nacional
Contra las Adicciones.


Consideramos que, el Consejo no cuenta con el presupuesto, personal, capacidad operativa deseable
ni/o necesaria para ejercer las atribuciones que a continuación se enumeran:
a) Reglamentar las actividades relacionadas con la cadena productiva del Cannabis psicoactivo
y sus derivados, así como establecer los lineamientos correspondientes para el otorgamiento
de las autorizaciones y licencias respectivas;

b) Otorgar permisos y licencias para el uso con fines lúdicos del Cannabis y sus derivados;
c) Aplicar y vigilar el cumplimiento de la Ley;
d) Aplicar las sanciones administrativas por el incumplimiento a la Ley y su
reglamento; y
e) Expedir las disposiciones administrativas de carácter general, lineamientos y demás
disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley y su reglamento.
Los diputados adoptaron “nuevas creencias” sobre las facultades de la Comisión; comprenden que
el poder central que ellos representan como partido (MORENA) puede y debe administrar por sí
mismo, y con base en un plan uniforme, todos los asuntos y a todas las personas. Toda la labor que
tendrá la Comisión parece poca, sin embargo, le atribuyen la creación de múltiples ordenamientos y
una lista ilimitada de tareas que están aún por detallarse pero para las cuales no están preparadas pues
jamás fue creada para las mismas, todo lo contrario.
Es importante recordar que, la regulación proponía, primeramente, a un organismo autónomo,
enseguida movieron dicha visión para sectorizarlo a la Secretaría de Salud y así controlar el
presupuesto, así como la función del mismo a su visión de país, por demás fracasada en todos los
ámbitos; procuración de justicia, salud y seguridad pública, por mencionar algunos ejemplos.

16. Prohibiciones:

Las siguientes son prohibiciones expresas contenidas en el proyecto de Ley:
a) El consumo de Cannabis psicoactivo en áreas de trabajo o instalaciones escolares, cualquiera
que sea el nivel educativo, públicas o privadas;
b) La importación y exportación del Cannabis psicoactivo y sus derivados;
c) Realizar toda forma de publicidad, promoción o patrocinio, directa o indirectamente en
cualquier medio, del Cannabis psicoactivo y sus derivados;
d) El uso de fertilizantes, pesticidas o cualquier otro producto no autorizado por la Comisión
para la producción de Cannabis18, o para el caso del cáñamo por la SADER;
e) La venta de Cannabis o sus derivados por medio de máquinas de autoservicio, por correo,
teléfono, internet o cualquier otro medio de venta no personalizada;
f) Conducir, bajo los efectos del THC, cualquier vehículo; así como manejar u operar equipo o
maquinaria que pueda causar daño;
g) La producción, importación y comercialización de cannabinoides sintéticos, o concentrados
de Cannabis psicoactivo para vaporización usos similar o equivalente, incluidos aquellos para
su uso en sistemas electrónicos o alternativos de administración de sustancias inhaladas,
cigarros electrónicos, dispositivos de calentamiento, dispositivos vaporizadores y dispositivos
de vapeo; y 

h) Consumir en espacios públicos al igual que las medidas establecidas para tabaco.

17. Reformas a la Ley General de Salud y Código Penal Federal:
Se reforman los artículos 3, 7, 235, 236, 247, 474, 475, 476, 477,478 y 479 de la Ley General de
Salud.

Se reforman el segundo párrafo del artículo 193, el primer párrafo del artículo 198, el primer párrafo
del artículo 201 BIS; se adicionan un tercer párrafo al artículo 193 recorriéndose los subsecuentes,
un artículo 198 Bis y se deroga el último párrafo del artículo 198, del Código Penal Federal.
18. Artículos Transitorios Aplicables al Proyecto de Ley:
Los artículos transitorios prevén, entre otras, las siguientes disposiciones:
a) Que, el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación;
b) Que, una vez cumplido lo establecido en el transitorio cuarto, en un plazo no mayor a sesenta
días naturales, la Comisión Nacional contra las Adicciones deberá publicar:
I. Los acuerdos, procedimientos y demás disposiciones generales para el inicio de la
expedición de los permisos a que se refiere la Ley Federal para la Regulación del Cannabis,
a partir del año 2022, y
II. Los acuerdos, procedimientos y demás disposiciones generales para el inicio de la
expedición de las licencias a que se refiere la Ley Federal para la Regulación del Cannabis,
a partir del año 2022.
c) Que, como medida de justicia social, deberá dar preferencia a las solicitudes de licencia
que presenten ejidatarios, comuneros, campesinos, comunidades indígenas, a título
personal o a través de empresas o cooperativas creadas para tal efecto; tal derecho
preferencial tendrá una vigencia máxima de tres años, contados a partir del inicio de la
expedición de licencias, es decir 2025.
d) Cuando por la entrada en vigor del Decreto se desprendan beneficios para personas
procesadas o sentenciadas por delitos contra la salud asociados al Cannabis, los directamente
interesados, sus representantes legales, o sus familiares, podrán promover tales beneficios.
De oficio lo hará el Órgano de Prevención y Readaptación Social de competencia federal, de
acuerdo con la Ley Nacional de Ejecución Penal.
20
e) Que, se derogan las disposiciones que se opongan al Decreto.
f) No se menciona a partir de cuándo se podrán solicitar las licencias de Cáñamo por parte de
la SADER.